Un fallo judicial reciente ha puesto en evidencia la necesidad de proteger los derechos fundamentales del consumidor frente a procedimientos financieros. En este caso, una disputa entre un cliente y el Banco Santander Argentina S.A. llevó a la jueza Verónica Gotlieb a emitir una orden para devolver un vehículo que había sido incautado sin permitir la defensa previa del propietario. La situación se originó cuando el banco decidió secuestrar el automotor con la intención de subastarlo debido al incumplimiento de pagos pactados en un contrato de prenda.
El conflicto tomó relevancia cuando el abogado Evelyn Fagaburu presentó un recurso solicitando medidas urgentes para restituir el bien a su legítimo dueño. Según los argumentos planteados, la normativa vigente (artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro) permite dicha acción por parte de las instituciones bancarias, pero sin considerar adecuadamente el derecho constitucional del consumidor a ejercer su defensa legal antes de cualquier procedimiento ejecutivo. El banco justificó su actuación afirmando que cumplía con las disposiciones acordadas contractualmente, incluyendo la posibilidad de rematar el vehículo en caso de falta de pago reconocida por el cliente.
La decisión final refleja un avance significativo en materia de protección al consumidor. La magistrada Gotlieb destacó que ninguna entidad puede privar al deudor del ejercicio de su derecho a la defensa previa, garantizado por la Constitución Nacional. Este veredicto no solo asegura la devolución inmediata del vehículo, sino que también establece un precedente clave para futuros casos similares. Al reforzar principios constitucionales como la tutela efectiva y la prevención del daño, se promueve un sistema financiero más equitativo donde los derechos individuales son respetados incluso frente a intereses corporativos.